Definición de Consejo escolar
Órgano por el que profesorado, familias, alumnado, personal no docente y, en los concertados, la entidad titular participan en el gobierno del colegio. En Andalucía se elige cada dos años.
¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano colegiado a través del cual la comunidad educativa participa en el gobierno de un centro sostenido con fondos públicos. En él se sientan representantes del profesorado, de las familias, del alumnado, del personal de administración y servicios y, en los colegios concertados, de la entidad titular. En Andalucía, las personas que representan a cada sector se eligen cada dos años.
Es el cauce por el que la comunidad educativa interviene en decisiones que afectan a todo el colegio. Un ejemplo: si un colegio concertado quiere ofrecer una extraescolar de robótica con cuota mensual, la LODE exige que el Consejo Escolar apruebe la actividad y su precio, y que se comuniquen a la Administración educativa.
Quién forma el Consejo Escolar de un centro concertado
En los centros privados concertados la composición no la decide cada colegio. La fija el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la redacción que le dio la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020). Lo integran:
- El director o la directora del centro.
- Tres representantes de la entidad titular.
- Cuatro representantes del profesorado.
- Cuatro representantes de las familias. Uno de ellos lo designa la asociación de madres y padres (AMPA) más representativa del centro.
- Dos representantes del alumnado, a partir de 1.º de ESO.
- Un representante del personal de administración y servicios (PAS).
- Un representante del Ayuntamiento.
Son dieciséis personas en el caso general. Los centros con aulas especializadas de educación especial suman un representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC), y los de Formación Profesional pueden incorporar a alguien del mundo de la empresa.
Diferencias con un colegio público
En los centros públicos andaluces el tamaño del Consejo depende del número de unidades y lo regulan el Decreto 328/2010 (Infantil y Primaria) y el Decreto 327/2010 (institutos). Un colegio público con 18 o más unidades, por ejemplo, tiene ocho maestros o maestras y nueve representantes de las familias. No hay entidad titular y, salvo en centros muy pequeños, se sientan también la jefatura de estudios y la secretaría, esta con voz y sin voto.
Funciones del Consejo Escolar
En los concertados, sus competencias están en el artículo 57 de la LODE. Las que más afectan a las familias:
- Emitir un informe, adoptado por mayoría de sus miembros, antes de que la entidad titular nombre al director o la directora.
- Fijar, a propuesta de la titularidad, los criterios para seleccionar al profesorado, que deben basarse en el mérito y la capacidad.
- Participar en el proceso de admisión del alumnado, velando por que se cumplan las normas.
- Aprobar el presupuesto en lo relativo a los fondos públicos y a las cantidades autorizadas, y la rendición anual de cuentas.
- Conocer las conductas contrarias a la convivencia y las medidas correctoras. Si la conducta es grave, puede valorar el caso y proponer medidas a petición de las familias.
- Informar, a propuesta de la titularidad, el reglamento de régimen interior, el documento con las normas de funcionamiento del centro (en los centros públicos andaluces se llama ROF).
Lo que cambia en un centro concertado
La diferencia está en los verbos. En un centro público, según el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), el Consejo aprueba y evalúa el proyecto educativo, participa en la selección de la dirección y puede proponer su revocación por mayoría de dos tercios.
En un concertado, el proyecto educativo de centro lo dispone la entidad titular e incorpora su carácter propio (artículo 121.6 de la LOE). Y es la titularidad quien nombra a la dirección, por tres años, tras el informe del Consejo; puede cesarla antes por razones justificadas, dando cuenta al Consejo.
Comisiones y persona de igualdad
Al constituirse, el Consejo designa a una persona que impulse medidas de igualdad entre mujeres y hombres; en Andalucía puede ser ajena al Consejo, y entonces tiene voz pero no voto. En esa sesión se nombran también la Comisión Permanente, la de Convivencia y la de Gratuidad de Libros de Texto.
Renovación y elecciones en Andalucía
La LODE prevé que el Consejo de los concertados se renueve por mitades cada dos años y deja el procedimiento a cada comunidad autónoma. En Andalucía rige la Orden de 7 de octubre de 2010, modificada por la Orden de 23 de abril de 2024, común a todos los centros sostenidos con fondos públicos salvo los de personas adultas.
Las elecciones ordinarias se convocan en los años pares, en el primer trimestre del curso, y las personas elegidas o designadas ejercen dos años. La Junta de Andalucía presenta el proceso de 2026 como una renovación completa. El procedimiento sigue estos pasos:
- Se constituye una Junta Electoral, presidida por la dirección y con una persona de cada sector elegida por sorteo.
- Se publican los censos y se abre el plazo de candidaturas.
- Las candidaturas forman una única lista abierta, en orden alfabético; cada persona marca, como máximo, el número de nombres que fija la Junta Electoral según los puestos que haya que cubrir.
- Hay campaña electoral, y el día anterior a la votación es jornada de reflexión.
- Cada sector vota en su propia jornada ante una Mesa Electoral; después se proclama a las personas electas y se constituye el nuevo Consejo.
Voto electrónico de las familias por iPasen
Desde la Orden de 23 de abril de 2024, las familias pueden votar a distancia. Según la información de la Consejería sobre los Consejos Escolares, el voto se emite en iPasen con verificación de identidad por teléfono móvil, de forma secreta y sin posibilidad de votar dos veces.
Sigue existiendo el voto por doble sobre, por correo certificado o entregado a la dirección. Quien vota a distancia ya no puede votar en persona ni rectificar. Es la misma aplicación que usáis para comunicar y justificar faltas de asistencia en iPasen; conviene comprobar antes que vuestros datos estén al día.
Elecciones del curso 2026/2027
La Resolución de 7 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre) fija este calendario:
| Fase | Fecha (2026) |
|---|---|
| Admisión de candidaturas | Del 14 al 27 de octubre |
| Lista definitiva de candidaturas | 30 de octubre |
| Voto electrónico de las familias (iPasen) | Del 3 al 12 de noviembre |
| Voto de las familias por doble sobre | Del 10 al 16 de noviembre |
| Votación presencial de las familias | 17 de noviembre |
| Votación del alumnado | 18 de noviembre |
| Votación del profesorado, PAS y PAEC | 19 de noviembre |
| Proclamación de las personas electas | Antes del 2 de diciembre |
| Constitución del nuevo Consejo Escolar | Antes del 18 de diciembre |
Podéis consultar también la noticia del colegio con el calendario de las elecciones al Consejo Escolar 2026/2027.
Cómo participar si sois familia
Votar. Tienen derecho la madre y el padre, o quienes ejerzan la tutela legal, de alumnado matriculado en el centro. Cada persona emite un solo voto, aunque tenga varios hijos o hijas en el colegio. Si la patria potestad corresponde a uno solo de los progenitores, solo esa persona vota y puede ser elegida.
Presentar candidatura. Se hace en el centro, dentro del plazo de admisión que publica la Junta Electoral. Si os presenta una asociación de madres y padres, su nombre figurará junto al vuestro en la papeleta.
Qué esperar si os eligen. Dos años de mandato, reuniones convocadas y presididas por la dirección y, quizá, un puesto en alguna comisión. Representáis a todas las familias, así que conviene llevar inquietudes generales y no casos particulares.
Confusiones habituales
- Consejo Escolar y AMPA no son lo mismo. El AMPA es una asociación voluntaria de familias; el Consejo es un órgano de gobierno del centro. El AMPA más representativa designa a uno de los cuatro representantes de las familias.
- Tampoco es el Claustro. El Claustro reúne al profesorado y se ocupa de las decisiones pedagógicas; en el Consejo están todos los sectores.
- No dirige el colegio en solitario. En un concertado comparte el gobierno con la entidad titular y con la dirección, y la LODE impide a la Administración asumir las facultades de la titularidad o del Consejo.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi hijo o hija de Primaria formar parte del Consejo Escolar?
Con voto, no: el alumnado vota y puede ser elegido a partir de 1.º de ESO. Según la Junta de Andalucía, el de 5.º y 6.º de Primaria puede participar con voz y sin voto si lo prevé el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Si voto por iPasen, ¿puedo cambiar mi voto el día de la votación presencial?
No. El voto es único e intransferible, y la Mesa Electoral recibe un censo que indica quién ha votado ya por vía electrónica.
¿Qué pasa si alguien deja el Consejo antes de tiempo?
Su puesto lo ocupa la siguiente candidatura más votada de su sector en la última elección. Si no queda nadie en la lista, la plaza se queda vacante hasta el siguiente proceso. Si quien se va es la persona designada por el AMPA, la asociación nombra a otra.
En resumen
El Consejo Escolar es el órgano por el que profesorado, familias, alumnado, personal no docente y, en los concertados, la entidad titular participan en el gobierno del centro. En un colegio concertado su composición y sus funciones las fija la LODE. En Andalucía se elige en los años pares para un mandato de dos años, y las familias pueden votar en persona, por doble sobre o desde iPasen. Votar, o presentarse, es la forma más directa de tener voz en el colegio.
