Definición de Proyecto educativo de centro
Documento que recoge los valores, objetivos y prioridades de un colegio y cómo concreta el currículo. Qué exigen la LOE y la ley andaluza y quién lo decide en un centro concertado.
¿Qué es el proyecto educativo de centro?
El proyecto educativo de centro es el documento en el que un colegio o instituto explica qué educación quiere ofrecer: sus valores, sus objetivos y sus prioridades, y cómo los va a llevar a la práctica con su alumnado concreto. Es lo que la normativa andaluza llama las «señas de identidad» del centro. Todos los centros sostenidos con fondos públicos, también los concertados, deben tenerlo y hacerlo público.
Importa porque convierte el currículo oficial, igual para toda Andalucía, en decisiones propias. Dos colegios del mismo barrio enseñan las mismas áreas, pero uno puede dar prioridad a la lectura y otro a los proyectos científicos, u organizar los refuerzos de otra manera. Esas diferencias de fondo quedan escritas en el proyecto educativo.
Qué debe incluir
Lo que exige la LOE con los cambios de la LOMLOE
La norma estatal de referencia es la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), en la redacción que le dio la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE). Su artículo 120 reconoce a los centros autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, y el artículo 121 fija su contenido mínimo:
- Los valores, los fines y las prioridades de actuación del centro.
- La concreción de los currículos oficiales, que corresponde fijar y aprobar al Claustro.
- Un tratamiento transversal de la educación en valores, el desarrollo sostenible, la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso y del ciberacoso, la cultura de paz y los derechos humanos.
- Como mínimo, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas de acción tutorial y los planes de convivencia y de lectura.
- La estrategia digital del centro y un plan de mejora que se revisa periódicamente a partir de los resultados de las evaluaciones.
Además, debe tener en cuenta el entorno social, económico y cultural del alumnado y respetar los principios de no discriminación e inclusión educativa.
Lo que añade la Ley de Educación de Andalucía
En Andalucía, la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía (LEA) dedica su artículo 127 al proyecto educativo. Dice que debe definir los objetivos particulares del centro partiendo de su realidad, y enumera los aspectos que ha de abordar, entre ellos:
- Las líneas generales de actuación pedagógica.
- La coordinación y concreción de los contenidos curriculares.
- El plan de orientación y acción tutorial y el plan de convivencia, con sus normas.
- Objetivos propios para mejorar el rendimiento escolar, el plan de formación del profesorado, la organización del tiempo escolar y extraescolar y los procedimientos de evaluación interna.
La misma ley añade que en su elaboración y desarrollo se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. El currículo andaluz va en la misma línea: el Decreto 101/2023, que ordena la Educación Primaria, explica que cada centro concreta el currículo común a través de su proyecto educativo.
El proyecto educativo en un colegio concertado
Mucho de lo que se lee sobre el proyecto educativo describe los centros públicos. En un concertado, el reparto de papeles es distinto.
El carácter propio
La LOE reconoce en su artículo 115 el derecho de las entidades titulares de los centros privados a establecer su carácter propio: la identidad que define al colegio y que puede responder, por ejemplo, a una inspiración religiosa. Ese carácter propio debe respetar los derechos que la Constitución y las leyes garantizan al profesorado, a las familias y al alumnado, y la titularidad tiene que darlo a conocer a la comunidad educativa y a quien quiera matricularse.
El artículo 121.6 de la LOE establece que el proyecto educativo de un centro concertado lo dispone su titular, debe hacerse público en todo caso e incorpora ese carácter propio. Además, la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), recuerda en su artículo 52 que en los concertados la enseñanza se imparte con pleno respeto a la libertad de conciencia y que toda práctica confesional es voluntaria.
Quién lo elabora, aprueba y revisa
En los centros públicos andaluces, el Decreto 328/2010 (colegios de Infantil y Primaria) y el Decreto 327/2010 (institutos) regulan el Plan de Centro con detalle: lo elabora el equipo directivo, lo aprueba el Consejo Escolar y el Claustro aprueba sus aspectos educativos. Sin embargo, esos mismos decretos, en sus disposiciones finales sobre centros concertados, solo extienden a estos algunas partes, como el plan y las normas de convivencia y parte de las reglas sobre los órganos colegiados, y no los artículos sobre elaboración y aprobación del Plan de Centro y del proyecto educativo.
En un concertado, el reparto queda así según la normativa estatal y andaluza vigente:
| Quién | Qué papel tiene | Dónde se regula |
|---|---|---|
| Entidad titular | Dispone el proyecto educativo e incorpora en él el carácter propio | LOE, art. 121.6 y art. 115 |
| Claustro del profesorado | Fija y aprueba la concreción del currículo | LOE, art. 121.1 |
| Consejo Escolar | Participa en la aplicación de la línea pedagógica global del centro, informa y evalúa la programación general anual y participa en la evaluación de la marcha general del centro | LODE, art. 57 |
| Toda la comunidad educativa | Debe implicarse en la elaboración y el desarrollo del proyecto | LEA, art. 127.3 |
La revisión tiene también una vía legal clara. La LEA obliga a todos los centros sostenidos con fondos públicos a realizar una autoevaluación anual, que se recoge en una memoria con propuestas de mejora aprobada por el Consejo Escolar. Si el carácter propio cambia, la LOE exige comunicarlo con antelación suficiente, y el cambio no puede aplicarse a mitad de curso antes de que termine el proceso de admisión y matrícula del curso siguiente.
Diferencias con otros documentos del centro
El proyecto educativo convive con otros documentos de nombre parecido. Conviene no mezclarlos:
- Plan de Centro. Según la LEA, es el conjunto formado por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión. El proyecto de gestión que describe la ley se refiere a los centros públicos.
- Reglamento de organización y funcionamiento (ROF). Recoge las normas de organización: cauces de participación, uso de espacios, vigilancia de recreos y entradas. El proyecto educativo dice qué se quiere conseguir; el ROF, cómo se organiza el día a día. En los concertados, la LODE habla de reglamento de régimen interior, que el Consejo Escolar informa a propuesta del titular.
- Programaciones didácticas. Las elabora el profesorado para cada área o materia y concretan objetivos, contenidos y criterios de evaluación de un curso. Se apoyan en las líneas que marca el proyecto educativo.
- Programación general anual. Según la LOE, el centro la elabora al principio de cada curso con su organización, proyectos, normas y planes. El proyecto educativo es plurianual; la programación general concreta cada curso.
Qué significa para las familias
Para una familia, el proyecto educativo permite saber cómo trabaja un colegio antes de elegirlo y entender después sus decisiones. Si os preguntáis por qué vuestro hijo tiene un rato diario de lectura en clase, o cómo se organizan los apoyos para el alumnado que lo necesita, la respuesta debería estar ahí, porque el plan de lectura y la atención a la diversidad son contenidos obligatorios.
En un concertado, además, la LOE indica que matricularse supone respetar el carácter propio del centro, que a su vez debe respetar los derechos del alumnado y de sus familias. Por eso tiene sentido leerlo antes de solicitar plaza. En nuestra guía para elegir colegio concertado en Granada explicamos qué otros aspectos conviene comparar.
¿Cómo consultarlo? La ley obliga a que sea público, pero no fija el formato: podéis buscarlo en la web del centro o pedirlo en secretaría o dirección. También podéis plantear dudas o propuestas a través de vuestros representantes en el Consejo Escolar o de la asociación de madres y padres.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que un colegio concertado tenga proyecto educativo?
Sí. La LOE lo exige a todos los centros y precisa que el de los concertados debe hacerse público en todo caso. La LEA lo exige también a los centros sostenidos con fondos públicos.
¿Es lo mismo proyecto educativo que carácter propio?
No. El carácter propio es la identidad que establece la entidad titular de un centro privado. El proyecto educativo es más amplio: incorpora ese carácter propio, pero también la concreción del currículo, la atención a la diversidad, la acción tutorial, la convivencia, la lectura, la estrategia digital y el plan de mejora.
¿Pueden las familias participar en el proyecto educativo?
Sí, aunque no lo redactan. La LEA pide fomentar la implicación de toda la comunidad educativa, y en los concertados las familias intervienen sobre todo a través del Consejo Escolar, que participa en la aplicación de la línea pedagógica del centro y en la evaluación de su marcha general.
¿Cada cuánto se cambia el proyecto educativo?
La normativa no fija un plazo: es un documento para varios cursos que se revisa cuando la autoevaluación o el plan de mejora lo aconsejan, o cuando cambia la normativa. Lo que se ajusta cada curso es la programación general anual.
En resumen
El proyecto educativo de centro recoge qué educación ofrece un colegio y cómo la organiza a partir del currículo oficial y de su realidad. La LOE y la Ley de Educación de Andalucía fijan su contenido mínimo. En un concertado lo dispone la entidad titular e incorpora el carácter propio; el Claustro aprueba la concreción curricular y el Consejo Escolar participa en su aplicación y evaluación. Es público, así que cualquier familia puede pedirlo y leerlo.
