Definición de Absentismo escolar
Falta de asistencia regular y sin justificar a clase en la etapa obligatoria. Qué dice la normativa andaluza, cuándo se activa el protocolo y qué pueden hacer las familias.
¿Qué es el absentismo escolar?
El absentismo escolar es la falta de asistencia regular y continuada a clase, sin un motivo que la justifique, del alumnado que está en edad de escolarización obligatoria (de los 6 a los 16 años). No hablamos de un día de fiebre ni de una cita médica, sino de ausencias sin justificar que se repiten.
Importa porque cada día perdido son explicaciones y prácticas que no se recuperan del todo. Un alumno de 2.º de ESO que falta varios lunes seguidos sin avisar se pierde siempre las mismas clases y empieza a descolgarse de esas materias.
Tipos de absentismo escolar
No existe una clasificación oficial de tipos de absentismo: la normativa andaluza solo fija un umbral de faltas a partir del cual se considera que lo hay. La investigación educativa, en cambio, sí describe formas distintas.
María Teresa González González, profesora de la Universidad de Murcia, repasa varias clasificaciones en un artículo de 2006 en la revista REICE. Una de las que recoge, la de Blaya (2003), distingue cinco formas:
- De retraso: llegar tarde de forma sistemática a primera hora, algo que puede anunciar ausencias más frecuentes.
- Del interior: hay presencia en el aula, pero no participación; se intenta no llamar la atención.
- Elegido: se evitan ciertas clases o actividades, o se falta para hacer otra cosa.
- Crónico: ausencias numerosas y evidentes.
- Cubierto por la familia: el alumnado falta y la familia excusa esas ausencias.
Absentismo, abandono y abandono temprano
Son tres ideas distintas. En el absentismo, el alumno sigue matriculado pero falta. El abandono escolar es dejar el centro de forma definitiva, sin causa justificada, antes de terminar la etapa.
El abandono temprano de la educación y la formación es un indicador estadístico europeo: el porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que no han terminado la Secundaria postobligatoria y no siguen estudiando. En España lo calcula el Ministerio de Educación a partir de la Encuesta de Población Activa. La investigación señala el absentismo continuado como uno de los pasos que pueden acabar en abandono.
Qué dice la normativa estatal y andaluza
La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establece en su artículo 4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y que abarca diez años de escolaridad, que se cursan de forma regular entre los 6 y los 16 años.
En Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó por Acuerdo de 25 de noviembre de 2003 el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. Lo desarrolla la Orden de 19 de septiembre de 2005 (BOJA n.º 202, de 17 de octubre), que se aplica a todos los centros sostenidos con fondos públicos, públicos y concertados, que imparten Primaria y ESO.
Más reciente es la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que en su artículo 75 encarga a la Junta, en coordinación con la Administración local, desarrollar planes de prevención, control y seguimiento del absentismo.
Cuándo se considera que hay absentismo
El artículo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2005 fija el umbral: hay situación de absentismo cuando, al cabo de un mes, las faltas sin justificar llegan a cinco días lectivos en Primaria o a veinticinco horas de clase en ESO, o al equivalente al 25 % de los días o de las horas lectivas.
La orden añade algo importante: aunque no se alcancen esas cifras, si el tutor o la tutora y el equipo docente creen que las ausencias ponen en riesgo la educación del alumno o la alumna, se actúa de inmediato. El umbral no es un cupo de faltas permitidas.
Falta justificada y falta injustificada
Los reglamentos orgánicos andaluces, que en este punto también se aplican a los centros concertados, consideran injustificadas las faltas que la familia no excusa por escrito en las condiciones que fije el plan de convivencia del centro. Así lo dicen el Decreto 328/2010 (Infantil y Primaria, artículo 33) y el Decreto 327/2010 (Secundaria, artículo 34); en Secundaria, el alumnado mayor de edad justifica sus propias faltas.
Por eso cada colegio concreta en su plan de convivencia cómo y en qué plazo se justifica una ausencia. Si se prevé una ausencia larga por un motivo familiar, lo prudente es hablarlo antes con el centro.
Cómo actúa el colegio: el protocolo paso a paso
El artículo 8 de la orden describe el procedimiento de control de la asistencia:
- Registro diario. El tutor o la tutora de cada grupo anota cada día la asistencia para detectar a tiempo los posibles casos.
- Entrevista con la familia. Si aparece el absentismo, el tutor o la tutora se reúne con la familia para conocer sus causas y buscar un compromiso de asistencia regular.
- Jefatura de estudios o dirección. Si la familia no acude, no justifica suficientemente las faltas, no se compromete o no cumple lo acordado, el caso pasa a jefatura de estudios o a la dirección, que informa por escrito a la familia de las posibles responsabilidades.
- Servicios sociales. El centro lo comunica también a los Servicios Sociales Comunitarios o a los equipos técnicos de absentismo escolar, que deciden las intervenciones sociales y familiares.
- Comisión Municipal de Absentismo. Si esas intervenciones no dan resultado, el caso pasa a la comisión o subcomisión municipal.
- Comisión Provincial de Absentismo. Los casos que no se resuelven en el municipio llegan a la comisión provincial, que decide qué medidas adoptar (artículos 13 y 14).
El artículo 9 añade que, si el plan de intervención con el alumno y su familia no da resultado y se aprecia una posible desprotección, la información se traslada a la Fiscalía de Menores y al Servicio de Protección de Menores.
Todo arranca en la acción tutorial. La orden también pide que los centros recojan sus medidas contra el absentismo en sus documentos de planificación y que el Consejo Escolar valore cómo están funcionando.
Causas y consecuencias
Causas habituales
Casi nunca hay una sola causa. En otro artículo de 2014 en REICE, González González recoge factores personales (fobia escolar, es decir, miedo intenso a ir al colegio; baja autoestima; dificultades para relacionarse; problemas de salud; la comunicación y el apoyo en casa; poca vinculación con la escuela) y factores del propio centro (clima escolar, normas de asistencia, relación con el profesorado, acoso).
Pensemos en una alumna de 5.º de Primaria con dolor de tripa casi todos los lunes. Detrás puede haber ansiedad escolar, un conflicto con compañeros o dificultades con una materia. También influyen las circunstancias laborales: la propia orden prevé medidas como el comedor, el transporte o la residencia escolar para el alumnado de familias con trabajos de temporada.
Consecuencias
Para el alumnado, las faltas acumuladas generan lagunas, desenganche y más riesgo de abandonar los estudios. Además, los Decretos 327/2010 y 328/2010 incluyen las faltas injustificadas de asistencia entre las conductas contrarias a las normas de convivencia.
Para las familias, la Ley 4/2021 de Infancia y Adolescencia de Andalucía califica como infracción grave no procurar que un menor asista al centro en la etapa obligatoria, teniendo plaza y sin causa que lo justifique (artículo 141). Aun así, el protocolo está pensado para ayudar y corregir la situación, no para castigar.
Qué pueden hacer las familias
- Comunicar y justificar cada falta por el cauce que indique el centro. Si vuestro colegio usa iPasen, aquí tenéis una guía sobre cómo comunicar y justificar una falta de asistencia en iPasen.
- Acudir a la entrevista si el tutor o la tutora os la propone y contar con franqueza qué está pasando.
- Prestar atención a las señales tempranas: retrasos frecuentes, quejas físicas antes de ir a clase o rechazo a una asignatura concreta.
- Pedir apoyo al equipo de orientación educativa si sospecháis que hay algo emocional, académico o de relación con los compañeros detrás de las ausencias.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas faltas se consideran absentismo en Andalucía?
Cinco días lectivos sin justificar en un mes en Primaria o veinticinco horas de clase en ESO (o el 25 % de los días u horas lectivas). Si el equipo docente ve un riesgo, puede actuar antes.
¿Las faltas justificadas cuentan como absentismo?
No, la definición habla de ausencias sin motivo que las justifique. Aun así, si se acumulan muchas faltas justificadas, por ejemplo por una enfermedad larga, conviene hablar con el tutor o la tutora para organizar cómo seguir la clase.
¿Existe absentismo en Educación Infantil o en Bachillerato?
La orden se aplica a Primaria y ESO, las etapas obligatorias. Para el segundo ciclo de Infantil prevé medidas preventivas, como la sensibilización de las familias y el seguimiento de los casos de riesgo. En Bachillerato no se aplica este protocolo, pero el Decreto 327/2010 sigue considerando las faltas injustificadas una conducta contraria a la convivencia, y el plan de convivencia del centro concreta cómo se justifican.
¿Pueden sancionar a la familia?
La Ley 4/2021 considera infracción grave no procurar que un menor asista a clase sin causa justificada. Pero el protocolo empieza mucho antes, con una entrevista, un compromiso y la intervención de los servicios sociales, precisamente para resolver la situación sin llegar a ese punto.
En resumen
El absentismo escolar es la falta reiterada y sin justificar a clase en la etapa obligatoria. En Andalucía lo regula la Orden de 19 de septiembre de 2005, que fija cuándo existe y qué pasos siguen el centro, los servicios sociales y las comisiones de absentismo. Sus causas suelen ser varias, así que lo más eficaz es detectarlo pronto: justificar cada falta y hablar con el tutor o la tutora a la primera señal.
